Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana(plusvalía)

  • Conforme al artículo 110, números 1 y 2, a) y b), del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el I.I.V.T.N.U. deberá declararse en los siguientes plazos:

    • 30 días hábiles cuando se trate de actos jurídicos "intervivos".

    • 6 meses (prorrogables por otros 6 a petición del interesado) cuando se trato de actos "mortis-causa".

La declaración deberá presentarse en el ayuntamiento del municipio donde esté ubicado el inmueble objeto de la transmisión, así como en cualquiera de las Oficinas de Atención al Contribuyente del O.P.A.E.F., siempre que el ayuntamiento haya delegado en el mismo la gestión de este impuesto. Puede consultar las materias delegadas por su municipio en el apartado “Materias delegadas”, seleccionando el correspondiente ayuntamiento.

 

  • Copia simple de la escritura pública, o el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición. En el caso de herencias que no hayan sido objeto de protocolización en escritura pública, se aportará: certificado de defunción, declaración jurada de los herederos comprensiva de los bienes inmuebles que integran la herencia y, en su caso, certificado de actos de última voluntad y del testamento).

  • Último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

  • Cualquier otra documentación que acredite los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación.

 

Sí es correcto, El artículo 106, 1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que, en las transmisiones a titulo oneroso, como son las compraventas, el sujeto pasivo del Impuesto es el que transmita la propiedad o un derecho de goce limitativo del dominio.

Conforme al artículo 17 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los pactos entre particulares sólo afectan a los que los firmaron, nunca a un tercero, ya que la posición del sujeto pasivo no podrá ser alterada por dichos pactos.

 

La liquidación se ha practicado correctamente. El artículo 109,1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que el impuesto se devenga, cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión, y, según establece el artículo 657 del Código Civil, todos los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte. La partición hereditaria no supone transmisión alguna, sino que es un acto declarativo.

 

 

En la regulación actual, el precio de venta no influye a la hora de calcular la cuota del Impuesto. Conforme al artículo 107.2 a) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, la base imponible se determinará en función del número de años completos entre una transmisión y otra, y del valor del suelo que tenga en el momento del devengo a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Todo ello sin perjuicio de los casos en que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, se acredite que no ha existido incremento del valor de los terrenos.

 

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