Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del IVTM.

Conforme al artículo 99, número 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.

 

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo. Por tanto, el IVTM se paga según el municipio que conste en el permiso de circulación del vehículo, con independencia de si coincide o no con el domicilio habitual del sujeto pasivo, todo ello conforme al artículo 97 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

 

Están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Por tanto, la persona con minusvalía debe ser el titular del permiso de circulación, además de que el vehículo debe de ser utilizado única y exclusivamente por su titular minusválido. A estos efectos se presentará una declaración jurada. La exención prevista no resultará aplicable al sujeto pasivo beneficiario por más de un vehículo simultáneamente (es decir, no se puede disfrutar de la exención en el IVTM por causa de minusvalía sobre mas de un vehículo dentro del mismo ejercicio. A tal efecto deberá presentarse una declaración jurada. Se consideran personas con minusvalía quienes tengan la condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

El interesado deberá acreditar la condición de minusválido aportando certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente (siendo los únicos órganos competentes para expedir el certificado, en la Comunidad Autónoma Andaluza, los Centros de Valoración y Orientación, dependientes de las Delegaciones Provinciales de Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía) y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición en los términos que establezca la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Conforme al artículo 93, número 1 letra e) y número 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta exención tiene carácter rogado, por lo que, para poder aplicarla los interesados deberán instar su concesión, indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio, aportando la fotocopia del permiso de circulación en donde conste la matrícula del vehículo, declarando expresamente que se solicita por causa de minusvalía y aportando las declaraciones juradas antes indicadas.

 

Conforme al artículo 95, número 6, letra c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las ordenanzas fiscales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, incrementada o no por aplicación del coeficiente, una bonificación de hasta el cien por cien para vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales se establecerá en la Ordenanza Fiscal.

Se trata, por tanto, de una bonificación de carácter potestativo para el ayuntamiento de la imposición, que puede o no regularla en su Ordenanza Fiscal, pudiendo, igualmente, regular el porcentaje de su aplicación sobre la cuota, así como establecer el carácter de su aplicación: bien de carácter automático o de oficio, sin que sea necesaria su previa solicitud, o bien con carácter rogado, en cuyo caso habrá de ser solicitada con los requisitos y aportando la documentación que se exija en la Ordenanza Fiscal del municipio de la imposición. 

 

Conforme al artículo 96 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el importe de la cuota se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los casos de baja temporal por sustracción o robo (en cuyo caso habrá de justificarse con la pertinente denuncia), y ello desde que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.

Por tanto, el IVTM se prorrateará en los casos de altas, bajas definitivas o bajas temporales por sustracción o robo de vehículos, pero no en los supuestos de transferencia o baja temporal por motivo distinto a la sustracción o robo.

 

Debe comunicar a la Dirección General de Tráfico el cambio de titularidad del vehículo, es decir, realizar la transferencia de ese bien vendido. De esta forma, Tráfico actualizará sus registros y el impuesto del próximo ejercicio se emitirá al nuevo titular.

 

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