Gestión Catastral

#Gestión Catastral

Conforme al artículo 77.5 del TR de la LHL, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro.

Este padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año. De dicho padrón se deducen, entre otros datos, la titularidad del inmueble, su clasificación y su valor catastral, así como la base liquidable resultante de los procedimientos de valoración colectiva.

 Asimismo, el artículo 76 del TR de la LHL dispone que las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.

 Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el O.P.A.E.F. ha suscrito con la Dirección General del Catastro, con fecha 13 de septiembre de 2018, convenio de colaboración en materia de gestión catastral. En virtud de este convenio, a través de esta página pueden realizarse los siguientes trámites:

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