Declaración catastral por agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles (900D)

Trámite para la presentación de una declaración catastral en los supuestos de agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles, para la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario.

Incluye asimismo la declaración de la división horizontal y las modificaciones de titularidad relacionadas con las alteraciones anteriores.

Deberá formular la declaración la persona propietaria, titular de derecho real de usufructo o de superficie, o titular de una concesión administrativa de los bienes inmuebles en los que se produzca la alteración o variación.

Cómo realizar el trámite

En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado:
    Declaración Catastral Modelo 900D
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado, así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
Identidad Electrónica para las Administraciones
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Presencial

En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobadoen las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

 

 

 

Documentación del trámite

  • Fotocopia del N.I.F. del sujeto pasivo.
  • Representación y apoderamiento, en su caso.
  • Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros.
  • Descripción gráfica de la situación anterior, mediante plano catastral obtenido de la Oficina Virtual de Catastro (en caso de imposibilidad de obtener dicha información, se podrá aportar croquis de localización, con indicación de municipio, referencia catastral, vía, número, paraje, polígono, parcela) y planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para el cálculo de superficies.
  • Descripción gráfica de la situación resultante, mediante planos a escala o croquis que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies. En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración: Certificación catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • En caso de división horizontal: 
    • Planos acotados por cada planta del edificio con distinta distribución, en los que se representará cada uno de los locales con uso diferenciado (vivienda, garaje, trastero, etc.), coincidente con la descripción existente en la división horizontal, así como la representación de todos los elementos comunes, con expresión de las superficies construidas.
    • Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento público acreditativo de la adscripción al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular de los trasteros y/o plazas de garaje, en su caso. Plano a escala descriptivo de la distribución de los trasteros y plazas de estacionamiento, en su caso, con expresión de las superficies construidas.
  • En caso de agrupaciones y agregaciones en las que la parcela resultante no se vea alterada en su configuración física por incluir de forma íntegra a todas las parcelas agrupadas o agregadas, será suficiente con aportar el plano obtenido de la Oficina Virtual del Catastro, con indicación de las parcelas catastrales correspondientes.
  • En caso de modificación del titular catastral por adquisición de la propiedad:
    • Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento que acredite la adquisición de la propiedad, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros.
    • Original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o de cualquier documento que acredite la existencia del matrimonio, como certificado del Registro Civil, etc. (cuando la adquisición se hubiere realizado en común por los cónyuges y el documento en el que se formaliza la adquisición no acredite tal condición).

Normativa de aplicación

  • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario.
  • Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley de catastro inmobiliario.
  • Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Plazo de presentación

Dos meses, contados a partir del día siguiente al otorgamiento de la escritura pública, o en su caso, documento en que se formalice la variación de que se trate.

Plazo máximo de tramitación

El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
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