Domiciliación Bancaria de Pago de Tributos

Tramite para la presentación de una solicitud de alta, baja o modificación de la orden de domiciliación del pago de tributos de vencimiento periódico que están a su nombre.

Los contribuyentes pueden domiciliar el pago de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva en cuentas abiertas en Bancos o Cajas de ahorro. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la Entidad de depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. La orden de domiciliación deberá constar expresamente en las Oficinas del O.P.A.E.F., al menos dos meses antes de iniciarse el periodo de cobro voluntario. En otro caso, surtirá efecto a partir del periodo siguiente.

Cómo realizar el trámite

En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:

Online

Identidad Electrónica para las Administraciones
+ Más Información

Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF.

Correo Postal: Efectuando presentación del modelo de declaración aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos, adjuntando la documentación que se requiere para la presentación presencial.

Otras: Según artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Con los requisitos que se exigen para su presentación presencial.

 

 

Documentación del trámite

Documento que acredite la representación, en su caso.

Normativa de aplicación

  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (artículos 25 y 38).
  • Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación de Sevilla, el OPAEF y la Casa de la Provincia (artículo 24).

Plazo de presentación

Dos meses antes del inicio del periodo voluntario de pago.
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