Solicitud de bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles para viviendas de protección oficial (VPO)

Trámite para la presentación de una solicitud de bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.

La presente bonificación se concederá a petición del interesado, que puede presentarla en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma, surtiendo efectos desde el periodo impositivo siguiente al que se solicite.

Transcurrido el plazo de aplicación de la bonificación, los ayuntamientos podrán regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota.

La duración y cuantía será regulada en la ordenanza fiscal.

Cómo realizar el trámite

En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado:
    SOLICITUD DE BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES PARA VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL (VPO)
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado, así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
Identidad Electrónica para las Administraciones
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Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF  y adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

Documentación del trámite

  • Representación y apoderamiento, en su caso.
  • Fotocopia de la escritura de adquisición del inmueble donde conste la fecha de calificación definitiva, o en su defecto documento que lo acredite. (Cédula de calificación definitiva ).

Normativa de aplicación

  • Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (Artículo 73.2)

  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (Artículo 136 y 137 ).

Plazo de presentación

Antes de la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la bonificación.

Plazo máximo de tramitación

El plazo máximo de resolución es de 6 meses.

Efectos del silencio

Si no se hubiese resuelto en plazo la solicitud, podrá entenderse desestimada la misma
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