Solicitud de exención en el impuesto sobre bienes inmuebles para monumentos histórico-artísticos

Trámite para la presentación de una solicitud de exención en el impuesto sobre bienes inmuebles para monumentos histórico-artísticos.

Exención a los bienes inmuebles declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante real decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Cómo realizar el trámite

En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado:
    SOLICITUD DE EXENCIÓN / BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (Otros motivos)
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado, así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
Identidad Electrónica para las Administraciones
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Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF y adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

 

Documentación del trámite

  • Documento que acredite la representación y el apoderamiento, en su caso.
  • Cuando se trate de bienes inmuebles declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante Real Decreto, deberán aportar:
    • Resolución o certificado expedido por la autoridad competente (Ministerio o Consejería de Cultura) que acredite la declaración del bien inmueble como bien de interés cultural, acompañando, además, copia del Real Decreto.
  • Cuando se trate de inmuebles comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español deberán aportar:
    • Certificado expedido por la autoridad competente (Ministerio o Consejería de Cultura) con el que se acrediten los extremos             recogidos en cada caso.
  • Cuando se trate de bienes inmuebles ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, deberán aportar:
    • Resolución o certificado expedido por la autoridad competente (Ministerio o Consejería de Cultura) que acredite que el bien inmueble se halla ubicado dentro del perímetro de zona arqueológica o de sitios y conjuntos históricos
    • Certificado con el que se acredite que tiene una antigüedad igual o superior a cincuenta años (este extremo puede venir acreditado con la resolución anterior, y no será necesario en el caso de zona arqueológica)
    • Informe del ayuntamiento correspondiente que adjunte ficha de catálogo del bien inmueble, con los que se acredite el tipo de protección de que goza el mismo, según su normativa urbanística, y las obras que le están permitidas.

Normativa de aplicación

  • Real Decreto Ley 2/2004 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanzas fiscales municipales.
  • Ley 49/2002 de 23 de Diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
  • Real Decreto 1270/2003 de 10 de Octubre.

Plazo de presentación

No hay establecido plazo de presentación

Plazo máximo de tramitación

El plazo máximo de resolución es de 6 meses

Efectos del silencio

Si no se hubiese resuelto en plazo la solicitud, podrá entenderse desestimada la misma
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