El texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, define el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) como un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo:
Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones en la forma que se establezca reglamentariamente.