Multas de Tráfico

#Multas de Tráfico

El O.P.A.E.F. desempeña, en virtud de convenios suscritos con los diferentes ayuntamientos, competencias en materia de gestión de los expedientes sancionadores así como de recaudación de las multas impuestas como consecuencia de infracciones a la Ley de Tráfico y a las correspondientes ordenanzas municipales.

En unos casos (ver municipios con convenio de delegación), el O.P.A.E.F. tiene delegada la competencia para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores, por lo que todas las actuaciones, a partir de la denuncia, deben dirigirse al O.P.A.E.F.

En otros caso (ver municipios con convenio de recaudación) la intervención del O.P.A.E.F. se limita a la notificación de los actos y al cobro de las sanciones. En estos casos, tanto los escritos de alegaciones como el recurso de reposición deben dirigirse al alcalde u órgano del ayuntamiento con competencias delegada para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores. Por el contrario, todos los actos relacionados con el procedimiento recaudatorio serán competencia del O.P.A.E.F.

#Multas de Tráfico

Sin perjuicio de poder acceder al listado de municipios que tienen suscrito uno y otro convenio, si ha recibido alguna comunicación del O.P.A.E.F. relativa a un expediente sancionador de tráfico la información relativa al órgano competente para la instrucción y resolución figura en el apartado INICIACIÓN. Si en el mismo figura como órgano competente LA VICEPRESIDENCIA DEL O.P.A.E.F., corresponderá a éste organismo toda la tramitación; por el contrario, si figura EL ALCALDE PRESIDENTE o cualquier otro órgano municipal, tanto el escrito de alegaciones como el recurso frente a la resolución sancionadora deberán dirigirlos al correspondiente órgano municipal, siendo competencia del O.P.A.E.F. sólo las actuaciones recaudatorias.

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