Interposición de recurso de reposición frente a la resolución sancionadora dictada por el O.P.A.E.F.

Trámite para la presentación del recurso de reposición frente a la resolución sancionadora dictada por el O.P.A.E.F. por la comisión de una infracción a la Ley de Tráfico y Seguridad vial o a las correspondientes ordenanzas municipales.

Conforme al artículo 96 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, contra la resolución sancionadora, que pondrá fin a la vía administrativa y se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquel en que se notifique al interesado, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, la Vicepresidencia del O.P.A.E.F., que será el competente para resolverlo.

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

Cómo realizar el trámite

En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado:
    RECURSO DE REPOSICIÓN
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado, así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
Identidad Electrónica para las Administraciones
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Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

 

 

 

Documentación del trámite

Documento que acredite la representación, en su caso.

Normativa de aplicación

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (artículo 96).

Plazo de presentación

Un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora.

Plazo máximo de tramitación

El plazo máximo de resolución es de un mes desde la iniciación del procedimiento.

Efectos del silencio

Si no se hubiese resuelto en plazo el recurso, podrá entenderse desestimado
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