Declaración catastral por cambio de titularidad (Mod 900D)

Trámite para la presentación de una declaración catastral en los supuestos de adquisición o consolidación de la propiedad de un bien inmueble; constitución, modificación o adquisición de un derecho real de superficie o usufructo u otro derecho real de disfrute, o de una concesión administrativa; variación en la composición interna o en la cuota de participación de comunidades o entidades sin personalidad jurídica; variación en la cuota de participación de los cónyuges en bienes o derechos comunes.

 Deberá formular la declaración la persona que adquiere o consolida la propiedad o la persona que constituye, modifica o adquiere la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie o la titularidad de una concesión administrativa de bienes inmuebles. Asimismo, la persona que sea titular de un bien inmueble sobre el que se constituya, modifique o adquiera un derecho real de disfrute está obligado a facilitar al Catastro Inmobiliario, a través de la oportuna declaración, los datos identificativos de quien ostente ese derecho.

Cómo realizar el trámite

En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado:
    Declaración Catastral Modelo 900D
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado, así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
Identidad Electrónica para las Administraciones
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Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

 

 

 

Documentación del trámite

  • Fotocopia del N.I.F. del sujeto pasivo.
  • Representación y apoderamiento, en su caso.
  • Documento que acredite la alteración.
  • En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble, certificación catastral o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • En caso de adquisición del bien o derecho en común por los cónyuges, si el documento en el que se formalice la alteración no acredita la existencia del matrimonio, original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición.
  • En caso de que se constituya un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble, documentación que refleje la descripción gráfica del inmueble original antes de la constitución de la concesión administrativa o derecho de superficie y la descripción gráfica del inmueble resultante sobre el que recae la concesión administrativa o derecho de superficie, con planos a escala que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies.

Normativa de aplicación

  • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario.
  • Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley de catastro inmobiliario.
  • Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.

Plazo de presentación

Dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la alteración.

Plazo máximo de tramitación

El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
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