Declaración de ALTA, BAJA o VARIACIONES en el IAE

Trámite para la presentación de una declaración de alta, baja o variación en el Impuesto de Actividades Económicas.

 1.- Declaración de ALTA IAE

No están obligados a presentar la declaración de alta:

  1. Por exención:
  • Las personas físicas.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de una actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos.
  • Las entidades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros
  • Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión social reguladas en la Ley 30/1995.
  • La Cruz Roja Española.
  • Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.
  1. Por Cuota Cero: Los sujetos pasivos que desarrollen actividades cuya cuota sea cero, bien porque ello resulte de aplicación de las tarifas, bien por haber sido así declarado por la Administración del Estado, conforme a la regla 15ª del impuesto.

 

Están obligados a presentar la declaración de alta los sujetos pasivos que:

  • Inicien el ejercicio de una actividad, cuando no estén exentos.
  • Ejerzan una actividad y dejen de estar exentos
  • Las agrupaciones y uniones temporales de empresas clasificadas en el grupo 508 de la sección 1 de las Tarifas del Impuesto.

 

2.- Declaración de BAJA IAE:

 

Quienes se encuentren de alta en el impuesto presentarán declaración de baja en los siguientes casos:

  1. Por cese de la actividad.
  2. Por disfrutar de exención.

 

3.- Declaración de VARIACIÓN del IAE:

 

Quienes se encuentren de alta en el impuesto presentarán declaración de variación en los siguientes casos:

  1. Por variaciones de orden físico, económico o jurídico.
  2. Por oscilaciones superiores al 20% en los elementos tributarios.
  3. Por cambio de clase de cuota de la actividad.

Cómo realizar el trámite

Con carácter general, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos en la Sede electrónica del O.P.A.E.F., donde podrá efectuarse por el sujeto pasivo, su representante o persona autorizada siguiendo las instrucciones del apartado Online.

Cuando, de manera justificada, no pueda realizarse la presentación electrónica, podrá realizarse presencialmente por cualquiera de los medios previstos.

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado:
    DECLARACION DE IAE
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado, así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
Identidad Electrónica para las Administraciones
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Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

 

 

Documentación del trámite

 

- Fotocopia del CIF de la entidad.

- Documento que acredite la representación legal o apoderamiento y la vigencia de los mismos, o autorización.

Normativa de aplicación

  • Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprueba las tarifas e instrucción del IAE.
  • Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, sobre gestión del IAE.

Plazo de presentación

- Alta por inicio de actividad: en el plazo de un mes a contar desde la fecha inicio de la actividad.
- Alta por dejar de disfrutar de exención: durante el mes de diciembre inmediatamente anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.
- Baja por cese de actividad: en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se produjo el cese.
- Baja por disfrutar de exención: durante el mes de diciembre inmediatamente anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto. - Variación: en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se produjo la variación.

Plazo máximo de tramitación

El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
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