Declaración del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Trámite para la presentación de una declaración del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Los sujetos pasivos están obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración. 
Son sujetos pasivos del impuesto, en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

En estos supuestos, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.

Cómo realizar el trámite

En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado:
    DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado, así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
Identidad Electrónica para las Administraciones
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Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

 

 

Documentación del trámite

  • En el supuesto de transmisión que sea mediante escritura pública, copia simple de la escritura pública.
  • En el supuesto de transmisión que no sea mediante escritura pública, copia del documento que origina la transmisión.
  • En los supuestos de transmisión por causa de muerte sin escritura pública: certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad y testamento y copia del DNI de los herederos o legatarios
  • Título de adquisición del inmueble objeto de transmisión : deberá aportarse si la adquisición se produjo a titulo oneroso copia de la escritura de adquisición y si la adquisición se produjo a título lucrativo, declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ésta documentación será necesaria para solicitar la no sujeción al impuesto prevista en el art 104.5 del TRLHL o para solicitar la determinación de la Base Imponible por Plusvalía real [diferencia entre el valor de adquisición y transmisión] prevista en el art 104.5 y art 107.5 TRLHL).
  • Documento que acredite la representación y apoderamiento, en su caso.

Normativa de aplicación

  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 104 a 110).
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria.
  •  Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (artículos 133 a 135).

Plazo de presentación

Cuando la transmisión resulte de actos inter vivos, 30 días. Cuando resulte de actos por causa de muerte, 6 meses, prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

Plazo máximo de tramitación

El plazo máximo de resolución es de 6 meses.
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