Identificación del conductor

Trámite para la identificación del conductor de un vehículo de su titularidad en el momento de comisión de una infracción a la Ley de Tráfico y Seguridad vial o a las correspondientes ordenanzas municipales.

Conforme al artículo 11 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, el titular del vehículo, o el conductor habitual del mismo, si hubiera sido comunicado al Registro de Conductores e Infractores, tiene la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Si el conductor no figura inscrito en el aludido Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento.

El incumplimiento por el titular o el arrendatario de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, cuando sea debidamente requerido para ello en el plazo establecido, se considera infracción muy grave, conforme al artículo 77.j) de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial,  sancionable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.2.b) del mismo texto legal.

Cómo realizar el trámite

En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios.

Debe tener en cuenta que si el acceso lo realiza un titular persona física, podrá identificarse a sí mismo como conductor, o bien, podrá identificar como conductor a otra persona física; si el acceso lo realiza un titular persona jurídica, podrá identificar como conductor a una persona física, o bien, podrá identificar a una empresa arrendataria.

Debe asimismo tener en cuenta que no es posible realizar la identificación por medios electrónicos en los siguientes casos, en que deberá hacerse por escrito:

a) Cuando se identifique como conductor a una persona con residencia fuera del territorio nacional

b) Cuando se identifique como conductor a una persona que no figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT, debiendo acompañar una copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España.

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado:
    IDENTIFICACION DE CONDUCTOR
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado, así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
Identidad Electrónica para las Administraciones
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Acceso sin certificado

Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF.

Correo Postal: Efectuando presentación del modelo de declaración aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos, adjuntando la documentación que se requiere para la presentación presencial.

Otras: Según artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Con los requisitos que se exigen para su presentación presencial.

 

 

Documentación del trámite

  • Acreditación de la representación, en su caso.
  • Copia de la autorización administrativa que habilite a conducir en España a la persona no inscrita en el Registro de Conductores e Infractores de la D.G.T.
  • Copia del contrato de arrendamiento, en su caso.

Normativa de aplicación

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (artículos 11, 77.j), 80.2.b), 82 y 93.1).

Plazo de presentación

20 días naturales desde la notificación de la denuncia.
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