Documento que acredite la representación, en su caso.
Trámite para la presentación del recurso de reposición frente a la resolución sancionadora dictada por el O.P.A.E.F. por la comisión de una infracción a la Ley de Tráfico y Seguridad vial o a las correspondientes ordenanzas municipales.
Conforme al artículo 96 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, contra la resolución sancionadora, que pondrá fin a la vía administrativa y se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquel en que se notifique al interesado, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, la Vicepresidencia del O.P.A.E.F., que será el competente para resolverlo.
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.
En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:
Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.
Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF adjuntando la documentación del trámite.
Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.
Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.
Documento que acredite la representación, en su caso.