Recurso-Devolución/Compensación por alteración catastral

Trámite para la presentación de un recurso, solicitud de devolución o compensación de ingresos indebidos  en los supuestos que proceda una regularización tributaria como consecuencia de una alteración catastral.

 

Cómo realizar el trámite

En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado:
    SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES POR ALTERACIONES CATASTRALES
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado, así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
Identidad Electrónica para las Administraciones
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Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

 

 

Documentación del trámite

  • Documento que acredite la representación y el apoderamiento, en su caso.
  • Documentación que motiva la regularización tributaria como consecuencia de la alteración catastral (Resolución de la Gerencia Regional del Catastro, etc.).
  • Documento acreditativo del pago en el caso de no estar domiciliado.

Normativa de aplicación

  • Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 14).
  • Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Plazo de presentación

Dentro del plazo de prescripción del derecho a la devolución

Plazo máximo de tramitación

El plazo máximo de resolución es de 6 meses

Efectos del silencio

Si no se hubiese resuelto en plazo el recurso, podrá entenderse desestimado
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