Revisión de actos dictados por el OPAEF en el IAE

Trámite para presentar recurso de reposición o solicitud de revisión para impugnar cualquier acto dictado por el O.P.A.E.F. en el ejercicio de sus competencias propias o delegadas referente al I.A.E.

Cómo realizar el trámite

Con carácter general, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos en la Sede electrónica del O.P.A.E.F., donde podrá efectuarse por el sujeto pasivo, su representante o persona autorizada siguiendo las instrucciones del apartado Online.

Cuando, de manera justificada, no pueda realizarse la presentación electrónica, podrá realizarse presencialmente por cualquiera de los medios previstos.

 

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado:
    RECURSO DE REPOSICIÓN
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado, así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
Identidad Electrónica para las Administraciones
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Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

 

 

Normativa de aplicación

  • Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto 520/2005 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión administrativa.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Plazo de presentación

El plazo de presentación del recurso o solicitud de revisión es de un mes desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes obligados al pago.

Plazo máximo de tramitación

El plazo para la resolución del recurso de reposición será de un mes, y el del recurso de revisión de tres meses.

Efectos del silencio

Si no se hubiese resuelto en plazo el recurso, podrá entenderse desestimado
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