Solicitud de Exención del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica de vehículos oficiales

Trámite para la presentación de una solicitud de exención  de vehículos oficiales en el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

El TR LHL contempla la exención  en el IVTM para vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

Cómo realizar el trámite

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado:
    SOLICITUD DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (VEHÍCULOS OFICIALES)
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado, así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
Identidad Electrónica para las Administraciones
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Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

 

 

Documentación del trámite

  • Copia del N.I.F. y, en su caso, el del representante y del documento que acredite la representación.
  • Copia compulsada del permiso de circulación.
  • Copia compulsada de la ficha técnica.
  • Resolución emitida por el órgano competente del Ayuntamiento haciendo constar que se trata de un vehículo destinado a la seguridad ciudadana.
  • Resolución emitida por el órgano competente del Estado haciendo constar que se trata de un vehículo destinado a la defensa nacional.

Normativa de aplicación

  • Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 93.1.a)

Plazo de presentación

No hay establecido plazo de presentación.

Plazo máximo de tramitación

El plazo máximo de resolución es de 6 meses.

Efectos del silencio

Si no se hubiese resuelto en plazo la solicitud, podrá entenderse desestimada la misma
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