Solicitud de Exención en el Impuesto sobre bienes inmuebles para Entidades sin fines lucrativos.

Trámite para la presentación de una solicitud de exención en el I.B.I. para entidades sin fines lucrativos.

Se encuentran exentos los bienes de que sean titulares, las entidades recogidas en la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, en los supuestos y con los requisitos que establecen la citada Ley y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las mencionadas entidades, aprobado por Real Decreto 1270/2003 de 10 de Octubre.

 

Cómo realizar el trámite

En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado:
    SOLICITUD DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES PARA ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado, así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
Identidad Electrónica para las Administraciones
+ Más Información

Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

Documentación del trámite

  • Representación y apoderamiento, en su caso.
  • Certificado del registro público que acredite la inscripción de la entidad, fecha de la misma y la referencia de la escritura pública donde estén formalizados los estatutos.
  • Si la entidad solicitante es una fundación habrá de aportarse justificante de haber presentado, ante el organismo público que ejerce el protectorado, la rendición de cuentas del ejercicio fiscal anterior al de la solicitud de la exención.
  • Certificado de la A.E.A.T. de haber optado por el régimen fiscal regulado en el título II de la Ley 49/2002 y de no haber renunciado al mismo, respecto al ejercicio fiscal anterior a la fecha de solicitud de la exención.
  • Copia de escrituras o nota registral donde se acredite la titularidad del bien inmueble objeto de la solicitud.
  • Certificado del secretario de la entidad relativo a que el bien o bienes inmuebles objeto de la petición no están afectos a explotaciones económicas o bien, estándolo, resultan estar exentas del impuesto sobre sociedades, especificando el uso y destino.
  • Copia de la declaración del impuesto de sociedades del ejercicio fiscal anterior al de la solicitud de la exención.
  • Certificado de la A.E.A.T. de estar al corriente de las obligaciones tributarias, referido al ejercicio anterior al de la solicitud de exención.
  • En el caso de ser una entidad declarada como de utilidad publica, deberá aportar, además, justificante de haber presentado las cuentas anuales del ejercicio fiscal anterior al de la solicitud y una memoria descriptiva de las actividades realizadas.
  • En su caso, certificado del registro de entidades religiosas que acredite su personalidad y naturaleza, a los efectos de acreditar que la entidad solicitante se encuentra dentro del ámbito de aplicación previsto en la ley 49/2002.
  • En su caso, justificante emitido por la autoridad eclesiástica que acredite la rendición de cuentas anuales, del ejercicio fiscal anterior al de la solicitud, a que obliga el canon 319 del Código del derecho canónico, de 25 de enero de 1983.

Normativa de aplicación

  • Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (Artículos 136 y 137 ).

  • Ordenanzas fiscales municipales.

  • Ley 49/2002 de 23 de Diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

  • Real Decreto 1270/2003 de 10 de Octubre.

     

Plazo de presentación

No hay establecido plazo de presentación

Plazo máximo de tramitación

El plazo máximo de resolución es de 6 meses

Efectos del silencio

Si no se hubiese resuelto en plazo la solicitud, podrá entenderse desestimada la misma
Servicios Destacados