- Documento que acredite la representación legal o apoderamiento y la vigencia de los mismos, o autorización.
Trámite para la presentación de una solicitud de bonificación en el Impuesto de Actividades Económicas por quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional.
La Ley de Haciendas Locales contempla una bonificación del 50 por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el artículo 82.1.b) de dicha ley.
Con carácter general, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos en la Sede electrónica del O.P.A.E.F., donde podrá efectuarse por el sujeto pasivo, su representante o persona autorizada siguiendo las instrucciones del apartado Online.
Cuando, de manera justificada, no pueda realizarse la presentación electrónica, podrá realizarse presencialmente por cualquiera de los medios previstos.
Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.
Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF adjuntando la documentación del trámite.
Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.
Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.
- Documento que acredite la representación legal o apoderamiento y la vigencia de los mismos, o autorización.
- Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Artículo 88.1.b).