Solicitud de bonificación en el IAE por rendimiento negativo o insuficiente

Trámite para la presentación de una solicitud de bonificación en el Impuesto de Actividades Económicas para quienes tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento de la actividad económica negativo o inferior a la cantidad que determine la ordenanza fiscal.

La Ley de Haciendas Locales contempla la posibilidad de regular, mediante ordenanza municipal, una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a la cantidad que determine la ordenanza fiscal, la cual podrá fijar diferentes porcentajes de bonificación y límites en función de cuál sea la división, agrupación o grupo de las tarifas del impuesto en que se clasifique la actividad económica realizada.

Cómo realizar el trámite

Con carácter general, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos en la Sede electrónica del O.P.A.E.F., donde podrá efectuarse por el sujeto pasivo, su representante o persona autorizada siguiendo las instrucciones del apartado Online.

Cuando, de manera justificada, no pueda realizarse la presentación electrónica, podrá realizarse presencialmente por cualquiera de los medios previstos.

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado:
    SOLICITUD DE BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CUOTA MUNICIPAL
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado, así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
Identidad Electrónica para las Administraciones
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Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

 

 

 

 

Documentación del trámite

  • Documento que acredite la representación legal o apoderamiento y la vigencia de los mismos, o autorización.
  • Declaración del Impuesto sobre sociedades (o el que esté obligado el sujeto pasivo) del ejercicio inmediatamente anterior al devengo del IAE.
  • Cuentas anuales aprobadas, auditadas en su caso, y depositadas en el registro mercantil (o el que procediese) correspondientes a los periodos impositivos que se establezcan en la ordenanza fiscal que regule la bonificación.
  • Otra documentación solicitada en la Ordenanza Fiscal que regula la bonificación.

Normativa de aplicación

  • Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Artículo 88.2.d).
  • Ordenanza fiscal municipal.

Plazo de presentación

No hay establecido plazo de presentación.

Plazo máximo de tramitación

El plazo máximo de resolución es de 6 meses,

Efectos del silencio

Si no se hubiese resuelto en plazo la solicitud, podrá entenderse desestimada la misma
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