Solicitud de bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles para empresas de promoción inmobiliaria.

Trámite para la presentación de una solicitud de bonificación en el I.B.I. para empresas inmobiliarias.

Pueden disfrutar de una bonificación de entre el 50 y el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción, y promoción inmobiliarias, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, siempre que no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

Para disfrutar de la bonificación, el interesado debe solicitarla antes del inicio de las obras.

Cómo realizar el trámite

En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado:
    SOLICITUD DE BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES PARA EMPRESAS DE PROMOCIÓN INMOBILIARIA
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado, así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
Identidad Electrónica para las Administraciones
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Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF, presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF  adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

Documentación del trámite

  • Representación y apoderamiento, en su caso
  • Fotocopia de la escritura de constitución de la Sociedad con sus Estatutos.
  • Fotocopia del modelo de alta y último recibo emitido en el I.A.E.
  • Licencias de obras otorgada por el Ayuntamiento.
  • Certificado de inicio de obras y final de las mismas, cuando se obtenga visado por el Colegio de Arquitectos.
  • Certificado del auditor de cuentas, caso de estar obligado a auditar las cuentas, acreditativo de que los bienes inmuebles sobre los que se solicita la bonificación no figuran en el inmovilizado e la Empresa
  • Fotocopia de las cuentas anuales del último ejercicio cerradas y de la liquidación del impuesto sobre sociedades del último ejercicio liquidado (Caso de no estar obligado a auditar las cuentas).

Normativa de aplicación

  • Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (artículo73.1)

  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (artículo136 y 137 ).

  • Ordenanzas fiscales municipales.

Plazo de presentación

Antes del inicio de las obras.

Plazo máximo de tramitación

El plazo máximo de resolución es de 6 meses.

Efectos del silencio

Si no se hubiese resuelto en plazo la solicitud, podrá entenderse desestimada la misma
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