Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

#IIVTNU

El Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales define el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana como un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

Los sujetos pasivos vendrán obligados a practicar la autoliquidación del impuesto ante el OPAEF en las transmisiones del dominio (propiedad) o en la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio (usufructo, derecho de superficie, derecho de uso y habitación, etc.) tanto a título lucrativo o gratuito, como oneroso o con precio. Cuando el inmueble carezca de valor catastral la autoliquidación se sustituirá por una declaración.

Esta autoliquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

  1. Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
  2. Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses, prorrogable hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

El sistema contempla tres trámites de autoliquidación, según la naturaleza del acto que la origina. También se contempla la posibilidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada.

Servicios Destacados