Aquellos sujetos pasivos que cumplan las condiciones siguientes:

  • Que no tengan la condición de personas físicas contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

  • Que realicen actividades económicas, o dispongan de locales en los que no se ejerce directamente la actividad, en municipios de la Provincia de Sevilla que tengan delegadas en este Organismo las competencias sobre la gestión censal del impuesto, una vez transcurridos los dos primeros periodos impositivos desde el inicio de la actividad, y siempre que tengan un importe neto de cifra de negocios igual o superior a un millón de euros.

 

 

En cuanto a las personas físicas contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea la actividad a desarrollar, se trate de un nueva actividad o de una actividad ya ejercida anteriormente, así como cualquiera que sea la causa de la presentación de la declaración (alta, variación o baja), el único modelo de declaración utilizable es el modelo de declaración censal 036, siendo la Administración competente para su recepción y gestión la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

 

En cuanto a las personas físicas que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente, deberán presentar declaración por el IAE una vez transcurridos los dos primeros periodos impositivos desde el inicio de la actividad, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a un millón de euros.

 

El modelo de declaración del impuesto aprobado por el O.P.A.E.F., que podrá descargar en la sede electrónica y presentar conforme a las instrucciones que en la misma figuran.

 

La presentación de las declaraciones de este impuesto deberá hacerse preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del O.P.A.E.F.

 

Cuando no fuera posible la presentación en la sede, podrá presentarla electrónicamente en otros registros adheridos al sistema SIR, o presencialmente en el Registro de cualquiera de las Oficinas de Atención al Contribuyente del OPAEF, de lunes a viernes en horario de atención al público.


El plazo de presentación de la declaración del impuesto deberá realizarse, según se trate de declaraciones de alta, variación o baja, en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad, desde la fecha en que se produzca la circunstancia que motive la variación o desde el cese de la actividad (artículos 5, 6 y 7 del RD 243/95, de 17 de febrero, sobre Gestión del IAE).

 

  • Devengo del impuesto: El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. En el caso de I.A.E. el impuesto se devenga el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural, salvo cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. Luego el impuesto se devengará el primer día del año, salvo en el caso de alta, que lo hará el día del comienzo de la actividad.

     

  • El Importe neto de la cifra de negocios es la magnitud que refleja la actividad económica de la empresa, y se determinará de acuerdo con lo previsto en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) de 16 de mayo de 1991 . Cuando su importe sea inferior a 1.000.000 de euros determinará la exención del I.A.E., debiendo declararse conforme a las previsiones de la Orden del Ministerio de Hacienda 85/2003, de 23 de enero, por la que se determinan los supuestos en los que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas deben presentar una comunicación en relación con el importe neto de su cifra de negocios y se aprueba el modelo de dicha comunicación.

    • A) En el caso de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes, será el del periodo impositivo cuyo plazo de presentación de la declaración por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto.

    • B) En el caso de las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el que corresponda al penúltimo año anterior al del devengo del IAE.

       

  • Inicio de nueva actividad: tiene la consideración de nueva actividad aquélla que no se haya realizado anteriormente en cualquier otro municipio del territorio nacional. Por consiguiente, cabe indicar que:

    - El establecimiento en un municipio de una actividad económica que ya se venía ejerciendo en otro municipio no se considera inicio del ejercicio de esa actividad en territorio español.

    - El inicio del ejercicio de la actividad supone que esa actividad económica no se ha desarrollado en territorio español con anterioridad, bien por ese sujeto pasivo, bien por otro al que sucede éste, como ocurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad económica.

    - En caso de cese de un sujeto pasivo en el ejercicio de una actividad y posterior inicio de la misma actividad, no concurrirían los requisitos para la aplicación de la exención.

 

 

En primer lugar, como ya se ha apuntado anteriormente, es necesario que se trate de un sujeto pasivo no exento.

 

En segundo lugar, debe de tratarse actividades que tributen por cuota municipal, y cuya gestión censal de dichos municipios corresponda, por delegación, al OPAEF.

 

En este sentido, cabe enumerar los siguientes supuestos:

  1. Si el sujeto pasivo inicia una actividad que ya venía ejerciendo anteriormente y, además, el importe neto de la cifra de negocios a tener en cuenta no alcanza un millón de euros, deberá presentar declaración censal ante la AEAT.

  2. Si el sujeto pasivo inicia una actividad que ya venía ejerciendo anteriormente y, además, el importe neto de la cifra de negocios a tener en cuenta alcanza o supera un millón de euros, deberá presentar declaración de alta ante el OPAEF, en el modelo aprobado a tal efecto, e indicaráen la declaración, entre otros datos: “Alta, Inicio de Actividad” (casilla nº15).

  3. Si el sujeto pasivo inicia una nueva actividad en un municipio gestionado por el OPAEF y, además, el importe neto de la cifra de negocios a tener en cuenta es cero o no alcanza un millón de euros, deberá presentar declaración censal, por esa nueva actividad, ante la AEAT (modelo 036).

  4. Si el sujeto pasivo inicia una nueva actividad en un municipio gestionado por el OPAEF y, además, el importe neto de la cifra de negocios a tener en cuenta alcanza o supera un millón de euros, deberá presentar declaración de alta ante el OPAEF en el modelo aprobado a tal efecto, e indicará en la declaración, entre otros datos: “Alta, Inicio de Actividad” (casilla nº 15) y “Exención, artículo 82.1.b) RDLgtvo 2/2004" (casilla nº 59). 
    Las declaraciones de alta de los apartados 2 y 4 deberán presentarse antes del transcurso del plazo de un mes desde el inicio de la actividad.

  5. Si el sujeto pasivo que viniese aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto (por inicio de nueva actividad o por no alcanzar un millón de euros de INCN) por la actividad que ejerce en un municipio gestionado por el OPAEF dejara de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación, deberá presentar declaración de alta en el OPAEF en el modelo aprobado a tal efecto, e indicará en la declaración, entre otros datos: “Alta, Dejar de disfrutar de exención” (casilla nº 15). Esta declaración se presentará durante el mes de diciembre del año anterior en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.

 

Las declaraciones de alta de locales donde no se ejerce directamente la actividad que estén ubicados en municipios cuya competencia en materia censal corresponda, por delegación, al OPAEF, les será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores, según proceda, y se presentará un declaración por cada local.

 

Asimismo, las declaraciones de alta a las que hacen referencia los apartados anteriores se presentarán separadamente para cada actividad y comprenderán, entre otros datos, todos los necesarios para la calificación de la actividad, la determinación del grupo o epígrafe y la cuantificación de la cuota.

 

Los sujetos pasivos que figuren incluidos en la matrícula de obligados al pago del impuesto deberán presentar la declaración de baja en los siguientes supuestos:

 

  1. Cuando cese el ejercicio de la actividad. En la declaración de baja se indicará, entre otros datos: “Baja, Cese de actividad” (casilla nº 15), nº fijo de referencia de la declaración de alta (casilla nº 66), así como el Importe Neto de la Cifra de Negocios (casilla nº 67).

  2. Cuando se den de baja locales afectos indirectamente a la actividad. En la declaración de baja se indicará, entre otros datos: “Baja, Cese de actividad” (casilla nº 15), “local afecto indirectamente” (casilla nº 34), nº fijo de referencia del alta del local (casilla nº 66), así como el Importe Neto de la Cifra de Negocios (casilla nº 67).

  3. Cuando el sujeto pasivo acceda a la aplicación de una exención: cuando el INCN a tener en cuenta no alcance o supere un millón de euros. Se indicará, entre otros datos, en la declaración: “Baja, Disfrutar de exención” (casilla nº 15), “art. 82.1.c) RDLgtvo 2/2004, de 5 de marzo” (casilla nº 59), y el INCN (casilla nº 67).

 

Las declaraciones de baja de los apartados 1 y 2 deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca la circunstancia de baja; en el supuesto de baja del apartado 3, se presentará durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.

 

Las declaraciones de baja se presentarán por separado para cada actividad o local afecto indirectamente, y comprenderán, entre otros datos, los necesarios para identificar al sujeto pasivo, ejercicio de baja, tipo de actividad, descripción de la actividad, epígrafe, municipio y nº de referencia de la declaración de alta. Cuando se trate de baja de locales afectos indirectamente se cumplimentará, además, el apartado V de la declaración.

 

Los sujetos pasivos que figuren incluidos en la matrícula de obligados al pago del impuesto deberán presentar la declaración de variación en los siguientes supuestos:

 

  1. Para declarar variaciones de orden físico, económico o jurídico y que tengan trascendencia en la tributación del impuesto (por ejemplo: cambio de domicilio fiscal, cambio de domicilio de la actividad sin cambiar de municipio, etc). En la declaración deberá indicarse, entre otros datos: “Variación, Otras causas” (casilla nº 15).

  2. En los supuestos de oscilaciones superiores al 20 porciento de los elementos tributarios de la actividad (regla 14ª.2 de la Instrucción). En la declaración deberá indicarse, entre otros datos: “Variación, Elementos tributarios” (casilla nº 15).

  3. Cambio en la opción de clase de cuota (municipal, provincial o nacional) cuando las tarifas así lo prevean. En la declaración deberá indicarse, entre otros datos: “Variación, Cambio de opción de la clase de cuota” (casilla nº 15).

  4. Cuando el sujeto pretenda la aplicación de notas de las tarifas o reglas de la Instrucción. En la declaración deberá indicarse, entre otros datos: “Variación, Otras causas” (casilla nº 15).

 

Las declaraciones de variación se presentarán en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivo la variación, y se formularán separadamente para cada actividad.

 

Cuando el sujeto pasivo no exento ejerza la actividad de promoción inmobiliaria de terrenos (epígrafe 833.1, secc.1ª), o de edificaciones (epígrafe 833.2, secc.1ª), deberá presentar dentro del mes de enero de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, vendidos durante el ejercicio inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaración cuando no se hayan efectuado ventas.

 
En estos supuestos, se indicará en la declaración: “Variación, Elementos tributarios” (casilla nº 15). Además, entre otros datos, se indicará claramente el número de metros cuadrados vendidos y, cuando se trate de edificaciones, se diferenciarán los metros cuadrados correspondientes a renta libre y los que corresponden a Viviendas de Protección Oficial, así como el INCN a tener en cuenta.

 

Las declaraciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la declaración presentada. En la declaración complementaria se indicará, entre otros datos, el número de referencia de la declaración que se modifica o completa.

 

El órgano competente del OPAEF podrá requerir la documentación precisa para la justificación de los datos declarados, así como la subsanación de deficiencias y errores advertidos en la declaración presentada.


Asimismo, y en el caso de presentación de declaraciones en modelo no aprobado por el 
OPAEF, se requerirá al sujeto pasivo para que subsane dicho error y realice la presentación en el modelo aprobado a tal efecto, con la advertencia de que se liquidarán los recargos establecidos en el artículo 27 de la LGT en los casos de presentación de declaraciones fuera de plazo.

 

Una vez presentada la correspondiente declaración, si de la misma resultara cantidad a ingresar, el órgano competente del OPAEF practicará la liquidación correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 128 a 130 de la LGT, la cual se notificará al sujeto pasivo, que deberá realizar el ingreso en la forma, lugar y plazos indicados en la misma.


No obstante, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en matrícula, podrán notificarse las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan, conforme dispone el artículo 102.3 de la LGT.

 

Las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo se verán incrementadas con los recargos establecidos en el artículo 27 de la LGT.

 

El modelo de declaración a utilizar por los sujetos pasivos viene condicionado por el disfrute o no de una exención que implique la obligación o no de pago en el impuesto, y en consecuencia la inclusión o exclusión en la Matrícula del mismo.


En este sentido, pueden convivir hasta tres modelos de declaración:

  • el modelo 036 ó 037 de declaración censal (a utilizar por los sujetos exentos),

  • el modelo 840 (a presentar por los sujetos no exentos cuando la gestión censal del impuesto corresponda a la A.E.A.T.) y

  • el modelo de declaración que apruebe el Ayuntamiento o la Entidad Delegada, en este caso el O.P.A.E.F. (a presentar por los sujetos no exentos cuando la gestión censal corresponda al Ayuntamiento o Entidad delegada).

     

    Asimismo, el modelo de declaración que se utilice determinará el lugar para su presentación.

 

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