Aplazamiento y fraccionamiento de deudas

Trámite para la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, tanto en período voluntario como ejecutivo.

Aplazamiento: Procedimiento que implica un diferimiento del pago total de la deuda, produciéndose una ampliación del plazo en que la misma puede hacerse efectiva.

Fraccionamiento: Procedimiento que supone la división temporal del ingreso de la deuda, que asimismo queda diferido, debiéndose realizar cada pago parcial en las fechas establecidas.

Con carácter general, ambos procedimientos generan intereses desde la fecha de finalización del plazo de ingreso hasta la fecha del ingreso del aplazamiento o de cada fracción.

Para su concesión se deberá acreditar la situación de falta de liquidez transitoria que imposibilite atender la obligación tributaria en el plazo legalmente establecido y garantizar el pago mediante la constitución de garantía en alguna de las posibilidades previstas.

Cómo realizar el trámite

En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado:
    SOLICITUD DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGO
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado, así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
Identidad Electrónica para las Administraciones
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Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

Documentación del trámite

  • Representación y apoderamiento, en su caso.
  • Documentos que justifiquen la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido. En concreto, Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios obligados por ley a llevar contabilidad.
  • Documento de garantía: Aval bancario, o compromiso de aval solidario de entidad de crédito, o certificado de seguro de caución. En su defecto, declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
  • En su caso, valoración de los bienes ofrecidos en garantía, efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes.

En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:

Normativa de aplicación

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (artículos 65 y 82).
  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (artículos 44 y ss.).
  • Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación de Sevilla, el OPAEF y la Casa de la Provincia (artículos 71 y ss.).

Plazo de presentación

Deudas en periodo voluntario: Dentro del periodo voluntario de ingreso, en cuyo caso la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
Deudas en periodo ejecutivo: En cualquier momento anterior a la notificación al obligado del acuerdo de enajenación de los bienes embargados, sin que la presentación suspenda el procedimiento de apremio, el cual podrá iniciarse o continuarse durante la tramitación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento. En estos casos se concederá el fraccionamiento o aplazamiento por el importe del principal más el veinte por ciento del recargo de apremio ordinario, más los intereses que procedan, no siendo aplicables ni el recargo del periodo ejecutivo ni el recargo de apremio reducido, al no satisfacerse la totalidad de la deuda en los plazos establecidos para cada uno de ellos en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Plazo máximo de tramitación

El plazo máximo de resolución es de 6 meses.

Efectos del silencio

Si no se hubiese resuelto en plazo la solicitud, podrá entenderse desestimada la misma
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