Presentar el modelo 901N con la documentación que se le indica en el mismo.

 

El OPAEF no puede solucionar su problema puesto que no tiene ningún documento público o privado que demuestre la titularidad de la finca. Deberá regularizar ante notario la titularidad de la finca y posteriormente solicitar el cambio de titularidad en IBI.

 

En los supuestos de separación matrimonial judicial o de divorcio sin liquidación de la sociedad de gananciales con atribución del uso de la vivienda a uno de los cotitulares, podrá solicitarse la alteración del orden de los sujetos pasivos para que el recibo o liquidación se expida a nombre del beneficiario del uso. Para ello deberá aportarse, junto con la solicitud, el documento público que acredite dicha asignación (sentencia de separación o divorcio, así como del convenio regulador, en el caso de que la sentencia se remita a lo establecido en el mismo).

 

Tendrá que solicitar un informe en el Ayuntamiento correspondiente en el que se diga que el domicilio tributario que aparece en el recibo es el mismo que el descrito en las escrituras o bien solicitará certificación catastral o cualquier otro documento expedido por el Gerente o Subgerente del catastro en los que conste la referencia catastral.

 

No es posible pagar los recibos atrasados a su nombre porque, según el artículo 1.227 del Código Civil, ”la fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio. 
Para cambiar la titularidad deberá presentar un modelo 901 N acompañado de una copia del contrato privado, fotocopia del N.I.F. y del último recibo del IBI.

 

Toda modificación del objeto tributario corresponde a la Gerencia Regional del Catastro, por lo que deberá interponer un recurso ante la misma. Puede presentar el recurso en la citada Gerencia o en cualquier oficina del OPAEF, desde donde será remitido al Catastro para su resolución.

 

Presentando una declaración de cambio de domicilio fiscal en cualquier oficina del OPAEF o a través de la sede electrónica.

 

Según el artículo 45.1 de la Ley General Tributaria el domicilio fiscal, a los efectos tributarios, será, para las personas naturales, el de su residencia habitual.

 

La fijación de los valores catastrales es competencia de la Dirección General del Catastro, según se establece en el artículo 65 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Para solicitar la revisión del valor de su finca podrá interponer un recurso ante la Gerencia Regional del Catastro, pudiendo presentarlo ante la misma o en cualquier oficina del OPAEF, desde donde será remitido al Catastro para su resolución.

 

Presentar un recurso en cualquier oficina del OPAEF para que el recibo se emita a nombre del titular correcto, aportando el documento origen de la transmisión en caso de que no lo haya presentado anteriormente.

 

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