Solicitud de bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por especial interés municipal

Trámite para la solicitud de Bonificación por transmisión de terrenos,sobre los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

En virtud de lo establecido en el art. 108.5 del RDL 2/2004, las ordenanzas fiscales podrán regular esta bonificación hasta un 95% por ciento de la cuota íntegra del impuesto, así como la regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de dicha bonificación.

Los municipios que tienen reconocida esta bonificación son los siguientes:

Municipio Ordenanza Vigente
AGUADULCE BOP Nº 156 de 08/07/2022
ALGÁMITAS BOP Nº 167 de 21/07/2022
LAS CABEZAS DE SAN JUAN BOP Nº 121 de 28/05/2022
CASTILLEJA DE LA CUESTA BOP Nº 120 de 27/05/2022
GUADALCANAL BOP Nº 121 de 28/05/2022
LEBRIJA BOP Nº 131 de 09/06/2022
OLIVARES BOP Nº 299 de 29/12/2023
VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA BOP Nº 239 de 15/10/2022
Municipio Ordenanza Vigente
ALANIS BOP Nº 201 de 31/08/2022
ALMADEN DE LA PLATA BOP Nº 115 de 21/05/2022
CANTILLANA BOP Nº 203 de 02/09/2022
CONSTANTINA BOP Nº 229 de 03/10/2023
LANTEJUELA BOP Nº 127 de 04/06/2022
MARTIN DE LA JARA BOP Nº 282 de 07/12/2022
LOS PALACIOS BOP Nº 299 de 29/12/2023
VILLANUEVA DE SAN JUAN BOP Nº 94 de 26/04/2022

En estos casos, el O.P.A.E.F. practicará liquidación del impuesto que se notificará a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.

 

Cómo realizar el trámite

En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado por el OPAEF:
    Solicitud de bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por especial interés municipal
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
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Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

 

 

Documentación del trámite

  • En el supuesto de transmisión que sea mediante escritura pública, copia simple de la escritura pública.
  • En el supuesto de transmisión onerosa que no sea mediante escritura pública, copia del documento que origina la transmisión
  • En los supuestos de transmisión por causa de muerte sin escritura pública: certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad y testamento, y en su caso declaración de herederos y/o aceptación privada de herencia..
  • Título de adquisición del inmueble objeto de transmisión
  • Si desea comprobar la determinación de la Base Imponible por el incremento real (diferencia entre el valor de adquisición y transmisión) contemplada en el artículo 107.5 del TRLHL, o solicita la no sujeción al impuesto prevista en el artículo 104.5 del TRLHL, en el caso de que la adquisición se produzca a título lucrativo (herencia o donación) se deberá aportar además de la documentación anterior, declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones (en el caso de donaciones, modelo 651 y en el caso de herencia modelo 660).
  • En su caso, documento de otorgamiento de representación, según modelo de representación para actuaciones en el OPAEF o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación
  • Declaración por el Pleno de la Corporación por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros de que sobre los terrenos transmitidos se desarrollan actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración..

Normativa de aplicación

  • Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 107.2 a ) párrafo tercero y artículo 110.4 párrafo segundo).
  • Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación Provincial de Sevilla, OPAEF y Casa de la Provincia (artículo 49).
  • Ordenanza fiscal vigente del Municipio.
  • Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre , Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Plazo de presentación

Los sujetos pasivos que tengan derecho a esta bonificación deberán presentar esta solicitud en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
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