Devolución de ingresos

#Devolución de Ingresos Duplicados

La Administración tributaria devolverá los ingresos que indebidamente se hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de obligaciones tributarias o del pago de sanciones.

Con la devolución de ingresos indebidos la Administración tributaria abonará el interés de demora sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite, el cual se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. Las dilaciones en el procedimiento por causa imputable al interesado no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de este período.

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