Autoliquidación del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (Donación)

Trámite para la presentación de autoliquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana originado en las transmisiones del dominio (propiedad) o en la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio (usufructo, derecho de superficie, derecho de uso y habitación, etc.) a título lucrativo o gratuito inter vivos, como consecuencia de donación.

Son sujetos pasivos del impuesto, en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

Cómo realizar el trámite

En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  2. Cumplimente el formulario.
  3. Anexe cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  4. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  5. Pulse el botón confirmar.
  6. Guarde el justificante de presentación que se generará.
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Presencial

Para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el OPAEF pone a su disposición un servicio presencial de asistencia para la elaboración y presentación de autoliquidaciones que se prestará, exclusivamente con cita previa, en cualquiera de las Oficinas de Atención al Contribuyente del OPAEF, excepto fincas adquiridas por título de herencia, en cuyo caso este servicio será prestado en la Oficina de Atención al Contribuyente de Sevilla, C/ Alejo Fernández 13.

Obtenida la cita, deberá comparecer con la documentación que a continuación se detalla, advirtiéndose que si se comparece sin la documentación o ésta es incompleta , no se podrá prestar la asistencia técnica por personal del Organismo para la elaboración y presentación de la autoliquidación.

En el supuesto de actuar en nombre propio y en representación de otros, puede solicitar una sola cita previa. Cuando actúe en nombre propio, aunque su trámite comprenda una o varias transmisiones, también puede solicitar una sola cita.

Documentación del trámite

  • Documento que origina la transmisión : copia simple de la escritura pública.
  • Título de adquisición del inmueble por parte del donante.
  • Si desea comprobar la determinación de la Base Imponible por el incremento real (diferencia entre el valor de adquisición y transmisión) contemplada en el artículo 107.5 del TRLHL, o solicita la no sujeción al impuesto prevista en el artículo 104.5 del TRLHL, en el caso de que la adquisición o la transmisión se produzca a título lucrativo (herencia o donación) se deberá aportar además de la documentación anterior declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones (en el caso de donaciones, modelo 651 y en el caso de herencia modelo 660).
  • En su caso, documento de otorgamiento de representación, según modelo de representación para actuaciones en el OPAEF o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.

Normativa de aplicación

  • Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículos 104 a 110).
  • Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación Provincial de Sevilla, OPAEF y Casa de la Provincia (artículo 49).
  • Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre , Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Plazo de presentación

La autoliquidación deberá ser presentada en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto (fecha del otorgamiento de la escritura pública).

Efectos del silencio

La ausencia de liquidación definitiva por parte del O.P.A.E.F. dentro del plazo de un año desde la fecha de presentación de la autoliquidación conllevará la firmeza de la autoliquidación presentada, en virtud de lo dispuesto en el art 101.3 b) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria y art 49.8 párrafo segundo de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación de Sevilla, el OPAEF y la Casa de la Provincia (BOP nº 169, de 30 de agosto de 2024).

Comprobación de la autoliquidación

El OPAEF comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto y, por tanto, que los valores atribuidos y las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas.

En el supuesto que no se hallare conforme la autoliquidación, practicará liquidación definitiva rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes en su caso; dicha liquidación definitiva se notificará íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.

Recargos e intereses por la presentación fuera de plazo

Conforme al artículo 27 de la Ley General Tributaria los ingresos correspondientes a autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán, según el retraso, los siguientes recargos:

  • Un 1 por ciento, más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso cuando la autoliquidación o declaración se hubiese presentado fuera de plazo sin requerimiento previo.
  • Cuando el retraso fuere superior a doce meses, la cuantía del recargo será del 15 por ciento y se exigirá, además, el interés de demora que comprende desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta la fecha de la presentación de la autoliquidación o declaración.

El importe de los recargos a que se refiere el párrafo anterior se reducirá en un 25 por ciento, si se hace efectivo el ingreso dentro de los plazos concedidos al efecto.

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