Declaración del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por falta de valor catastral

Trámite para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuando el terreno no tenga determinado valor catastral en el momento del devengo del impuesto.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 110. 4. segundo párrafo no podrá exigirse el impuesto en régimen de autoliquidación, cuando se trate del supuesto a que se refiere el artículo 107.2.a), párrafo tercero: “Cuando el terreno, aun siendo de naturaleza urbana o integrado en un bien inmueble de características especiales, en el momento del devengo del impuesto, no tenga determinado valor catastral en dicho momento, se podrá practicar la liquidación cuando el referido valor catastral sea determinado, refiriendo dicho valor al momento del devengo.

Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.

Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:

  1. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
  2. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.

Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.

Cómo realizar el trámite

En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado por el OPAEF:
    Declaración del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por falta de valor catastral
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
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Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

 

 

Documentación del trámite

  • En el supuesto de transmisión que sea mediante escritura pública, copia simple de la escritura pública.
  • En el supuesto de transmisión onerosa que no sea mediante escritura pública, copia del documento que origina la transmisión.
  • En los supuestos de transmisión por causa de muerte sin escritura pública: certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad y testamento, y en su caso declaración de herederos y/o aceptación privada de herencia..
  • Título de adquisición del inmueble objeto de transmisión
  • Si desea comprobar la determinación de la Base Imponible por el incremento real (diferencia entre el valor de adquisición y transmisión) contemplada en el artículo 107.5 del TRLHL, o solicita la no sujeción al impuesto prevista en el artículo 104.5 del TRLHL, en el caso de que la adquisición se produzca a título lucrativo (herencia o donación) se deberá aportar además de la documentación anterior, declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones (en el caso de donaciones, modelo 651 y en el caso de herencia modelo 660).
  • En su caso, documento de otorgamiento de representación, según modelo de representación para actuaciones en el OPAEF o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.

Normativa de aplicación

  • Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 107.2 a ) párrafo tercero y artículo 110.4 párrafo segundo).
  • Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación Provincial de Sevilla, OPAEF y Casa de la Provincia (artículo 49).
  • Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre , Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Plazo de presentación

Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
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