Representación y apoderamiento, en su caso.
Trámite para la presentación de una solicitud de fraccionamiento de deudas en período voluntario al amparo del art. 73.1 e) Ordenanza. Recibos periódicos en Voluntaria del ejercicio en curso.
Para obtener un fraccionamiento acogido a la citada Ordenanza, las solicitudes deberán cumplir los siguientes requisitos:
Si no cumpliese alguno de estos requisitos deberá utilizar el procedimiento ordinario regulado en los artículos 71 y siguientes de esta Ordenanza.
Los fraccionamientos acogidos a esta modalidad no devengarán intereses y estarán exentos de la constitución de garantía.
En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:
Podrá realizar el trámite online autenticándose con firma electrónica o clave PIN.
Si cumplimenta la solicitud online, cumple los requisitos indicados y su importe no excede de 6.000 euros, obtendrá la resolución de fraccionamiento al concluir la tramitación, pudiendo descargarse tanto la resolución como los documentos de pago.
Si cumplimenta la solicitud online, cumple los requisitos indicados y su importe excede los 6.000 euros, podrá descargarse en el mismo trámite los documentos de pago. La resolución le será remitida en el más breve plazo (compruebe y actualice, en su caso, su domicilio fiscal en el siguiente enlace Domicilio Fiscal. Es importante que consigne un correo electrónico para puntuales comunicaciones).
Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF adjuntando la documentación del trámite. En estos casos, las personas físicas podrán solicitar la asistencia del personal de atención al contribuyente para realizar la presentación online y obtener la resolución aprobatoria y los documentos de pago en el mismo momento.
Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.
Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.
Representación y apoderamiento, en su caso.