Solicitud de No sujeción, Exención u Otros motivos de no presentación de la autoliquidación

Trámite para la presentación de la solicitud de no sujeción o exención en el Impuesto, u otros motivos por los que no procede presentación de la autoliquidación, que a continuación se detallan :

  • No Sujeción por transmisión de terreno rústico (art. 104.2 de la LRHL)
  • No Sujeción por disolución de la sociedad conyugal (art. 104.3 de la LRHL)
  • No Sujeción por transmisión de inmuebles a o de la SAREB (art. 104.4 de la LRHL)
  • No Sujeción extinción de condominio y adjudicación de bien inmueble indivisible en virtud del artículo 1.062 del Código Civil a favor de uno de los copropietarios.
  • No Sujeción de la consolidación pleno dominio en el nudo propietario por fallecimiento del usufructuario.
  • No sujeción por operaciones de reestructuracion empresarial (Disposicion adicional segunda Ley de Sociedades)
  • Solicitud de exención de la constitución y transmisión de derechos de Servidumbre (art. 105.1.a)
  • Solicitud de exención de bien declarado de interés cultural (art. 105.1.b).
  • Exención de las transmisiones con ocasión de dación en pago o ejecución hipotecaria (art. 105.1.c).
  • Exenciones subjetivas del artículo 105.2).
  • Por devengo anterior al RDL 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
  • Por prescripción (art. 66 LGT)

En el supuesto de no sujeción al Impuesto por inexistencia de incremento de valor del terreno transmitido prevista en el art. 104.5 de la LRHL se habrá de presentar la correspondiente autoliquidación que dará como resultado una cuota de 0 €.

Del mismo modo cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión no haya transcurrido al menos un mes completo, se habrá de presentar la correspondiente autoliquidación que dará como resultado una cuota de 0 €.

Cómo realizar el trámite

En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:

 

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado por el OPAEF:
    Solicitud No sujeción / Exencion / Otros motivos no presentación autoliquidación
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
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Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

 

 

Documentación del trámite

  • En el supuesto de transmisión que sea mediante escritura pública, copia simple de la escritura pública.
  • En el supuesto de transmisión que no sea mediante escritura pública, copia del documento que origina la transmisión.
  • Documento acreditativo de los requisitos establecidos en la normativa aplicable a cada uno de los casos para los que está previsto esta solicitud.

Normativa de aplicación

  • Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Plazo de presentación

a) En las transmisiones mortis causa, en el plazo de seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto.
b) En las transmisiones inter vivos, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto.

Plazo máximo de tramitación

1 año desde la presentación de la solicitud
En el caso de las solicitudes de exención de las letras a) y b) del artículo 105.1, seis meses.
En el resto de los casos, el del artículo 66.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Efectos del silencio

En el caso de las solicitudes de exención de las letras a) y b) del artículo 105.1, se entenderán estimadas.
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