- Representación y apoderamiento, en su caso
- Titulo de familia numerosa vigente.
- Documentación indicada en la Ordenanza Fiscal donde se regula la bonificación
Trámite para la presentación de una solicitud de bonificación en el I.B.I. para familias numerosas.
Las ordenanzas fiscales pueden regular una bonificación de hasta el 90% de la cuota íntegra del I.B.I para aquellos sujetos pasivos que tengan la condición de familia numerosa. La duración, cuantía, clase, característica de los bienes inmuebles, etc. se especificará en la ordenanza fiscal de su Ayuntamiento. Esta bonificación se concederá a petición del interesado.
En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:
Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.
Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF y adjuntando la documentación del trámite.
Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.
Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.
Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (Artículo 74.4)
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (Artículos 136 y 137).
Ordenanzas fiscales municipales.