Solicitud de exención IBI 2026 por inundaciones (art. 23 RDL 5-2026)

Trámite para la presentación de una solicitud de exención en el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de características especiales correspondiente al ejercicio 2026 que hayan resultado dañados o hayan sido objeto de desalojo como consecuencia directa de las situaciones catastróficas derivadas de las inundaciones sufridas en febrero de 2026 en los municipios determinados en la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, que determina en la provincia de Sevilla los siguientes municipios:

  1. ANEXO I. Relación de municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes con desalojos o evacuaciones en la provincia de Sevilla: Pruna y El plamar de Troya.
  2. ANEXO II. Relación de municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes sin desalojos pero con daños significativos: Villanueva de San Juan.
  3. ANEXO III. Relación de municipios con una población superior a 5.000 habitantes con desalojos: Alcalá de Guadaira, Cantillana, Carmona, Écija, Lora del Río y Tocina.

 

Cómo realizar el trámite

En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado por el OPAEF:
    SOLICITUD DE EXENCIÓN IBI 2026 POR INUNDACIONES
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
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Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

Documentación del trámite

  • Documento que acredite la representación y el apoderamiento, en su caso.
  • Documentación acreditativa del daño sufrido en los términos previstos en el Real Decreto Ley u otra normativa correspondiente, entre ellos:
    1. Dictámenes de peritos.
    2. Informes de las fuerzas y cuerpos de seguridad o comprobaciones de los servicios técnicos municipales.
    3. En el supuesto de inmuebles rústicos:
        a. documentos públicos, registros fiscales u otros registros administrativos en materia de agricultura y ganadería.
        b. Información de la Administración competente en materia de agricultura.
    4. Declaración responsable del interesado
    5. Cualquier medio de prueba admitido en derecho que debe indicar.

Normativa de aplicación

  • Real Decreto Ley 5-2026.

  • Resolución de 20 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Política Territorial sobre municipios afectados.

  • Resolución de 14 de abril 2026 de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se regula el procedimiento de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas correspondientes al ejercicio 2026 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por los daños causados por las inundaciones y otros sucesos acaecidos en diferentes municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía .

Plazo de presentación

No hay establecido plazo de presentación.

Plazo máximo de tramitación

El plazo máximo de resolución es de 6 meses.

Efectos del silencio

Si no se hubiese resuelto en plazo la solicitud, podrá entenderse desestimada la misma.
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