Solicitud de prórroga para la presentación de la autoliquidación por herencia o legado en el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

Trámite para solicitar una prórroga de seis meses más al plazo legalmente establecido en el art 110.2 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, cuando se trate de actos por causa de muerte.

Cómo realizar el trámite

En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado por el OPAEF:
    Solicitud de prórroga del plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto en casos de herencia o legado
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
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Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

 

 

Documentación del trámite

  • Certificado de defunción del causante y/o certificado últimas voluntades y Testamento en su caso.
  • En su caso, documento de otorgamiento de representación, según modelo de representación para actuaciones en el OPAEF o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.

Normativa de aplicación

  • Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 110.2 b).

Plazo de presentación

6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante, no se admitirán solicitudes de prórroga transcurrido dicho plazo.

Plazo máximo de tramitación

6 meses.

Efectos del silencio

Ampliación del plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación : Un año desde la fecha de fallecimiento del causante. Inadmisión de solicitudes de prórroga presentadas transcurridos 6 meses desde la fecha del fallecimiento del causante.
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