Solicitud de rectificación de autoliquidación del Impuesto

Solicitud de rectificación de autoliquidación/Devolución de Ingresos Indebidos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Trámite para la presentación de una solicitud de rectificación de una autoliquidación del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y, en su caso, obtener la devolución del ingreso indebidamente realizado.

Cómo realizar el trámite

En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado por el OPAEF:
    SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
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Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

 

 

Documentación del trámite

  • Documento que sustenta la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
  • Si el motivo de la rectificación de la autoliquidación es no sujeción al impuesto por inexistencia del incremento del valor del terreno o por cambio de método de cálculo de la base imponible:
    • Título de adquisición del inmueble objeto de transmisión
  • Si la adquisición o transmisión se produjo a título lucrativo (herencia o donación), se deberá aportar declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones (en el caso de donaciones, modelo 651 y en el caso de herencia modelo 660).
  • En su caso, documento de otorgamiento de representación, según modelo de representación para actuaciones en el OPAEF o cualquier documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la representación.

Normativa de aplicación

  • Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (artículo 120.3).
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 110.4).
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (artículos 133 a 135).
  • Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación Provincial de Sevilla, el OPAEF y la Casa de la Provincia (artículo 49).
  • Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre , Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Plazo de presentación

La solicitud de rectificación de una autoliquidación podrá presentarse antes de que adquiera firmeza, es decir un año desde su presentación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101.3 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y artículo 49.8, párrafo segundo, de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de la Diputación de Sevilla, el OPAEF y la Casa de la Provincia (BOP nº 169, de 30 de agosto de 2024).

Plazo máximo de tramitación

El plazo máximo de resolución es de 6 meses.

Efectos del silencio

Si no se hubiese resuelto en plazo la solicitud, podrá entenderse desestimada la misma.
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