Punto de Información Catastral

Punto de Información Catastral

Los Puntos de Información Catastral son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas Organizaciones Públicas e Instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral.

1. Ubicación.

La Diputación de Sevilla, a través del O.P.A.E.F., pone a su disposición un Punto de Información Catastral ubicado en sus oficinas centrales, con acceso por c/ Alejo Fernández, 13 (41071 – Sevilla).

El horario de atención al público, de lunes a viernes, es de 9:00 a 13:00 horas.

Si desea conocer otros P.I.C. cuyo acceso pueda resultarle más cómodo, podrá consultarlo en el siguiente enlace:

Localización y horarios de atención al público

2. Servicios.

En los Puntos de Información Catastral usted podrá obtener los siguientes servicios:

  • Información de carácter general y particular de inmuebles.
  • Asesoramiento sobre obligaciones con el Catastro.
  • Notificación por comparecencia en procedimientos catastrales.
  • Servicio de consulta libre y certificación de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
  • Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de datos catastrales protegidos, relativo a los inmuebles de su titularidad.
  • Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.

 

3. Condiciones de acceso a los servicios de los P.I.C.

a) Acceso a datos protegidos:

Podrán acceder a los servicios de un PIC referidos a datos protegidos el titular catastral del inmueble, persona autorizada por él o representante, siempre que se acredite la autorización o representación y se aporte consentimiento expreso, específico y por escrito del mismo, debiendo proceder a la solicitud de la información en el modelo que estará a disposición de los interesados en los PIC y en el portal de Internet de la Dirección General del Catastro.

En el supuesto de que el servicio se solicite por persona autorizada o representante del titular catastral, junto a la solicitud de acceso deberá presentarse la documentación acreditativa de la representación o autorización con que se actúe.

El empleado que actúe como usuario registrado del PIC se asegurará por sí o por medio del órgano competente de la autenticidad de la autorización o de la suficiencia de la representación. En el portal de Internet de la Dirección General del Catastro se publicará el modelo de autorización del titular catastral que podrá utilizarse a tal efecto. De la documentación aportada se dejará copia o constancia en el expediente, que deberá conservarse por la entidad responsable de la gestión del PIC a disposición de la Dirección General del Catastro para el ejercicio de tareas de control.

b) Acceso a datos no protegidos:

Tratándose de consulta de datos no protegidos, el interesado sólo tendrá que solicitar la información, sin que sea exigible formalidad alguna.

En cualquier caso, el acceso a la información catastral podrá ser denegado de forma motivada por la Dirección General del Catastro cuando su ejercicio pueda causar un perjuicio grave a sus intereses o al cumplimiento de sus propias funciones o afectar a la eficacia del funcionamiento del servicio público.

4. Régimen de funcionamiento.

El P.I.C. Del O.P.A.E.F. no tiene establecida contraprestación económica, y no funciona en régimen de autoservicio.

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