Solicitud de bonificación en el IAE por inicio de actividad empresarial

Trámite para la presentación de una solicitud de bonificación en el Impuesto de Actividades Económicas por quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal.

La Ley de Haciendas Locales contempla la posibilidad de que, por ordenanza municipal, se regule una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.

La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 82 de dicha ley.

La bonificación se aplicará a la cuota tributaria, integrada por la cuota de tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el artículo 86 y modificada, en su caso, por el coeficiente establecido en el artículo 87 de dicha ley. En el supuesto de que resultase aplicable la bonificación por inicio de actividad profesional, esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar previamente la misma.

Cómo realizar el trámite

Con carácter general, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos en la Sede electrónica del O.P.A.E.F., donde podrá efectuarse por el sujeto pasivo, su representante o persona autorizada siguiendo las instrucciones del apartado Online.

Cuando, de manera justificada, no pueda realizarse la presentación electrónica, podrá realizarse presencialmente por cualquiera de los medios previstos.

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado:
    SOLICITUD DE BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. CUOTA MUNICIPAL
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado, así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
Identidad Electrónica para las Administraciones
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Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

 

 

 

 

Documentación del trámite

- Documento que acredite la representación legal o apoderamiento y la vigencia de los mismos, o autorización.

- Copia de la declaración censal de inicio de la actividad (mod. 036/037) presentada ante la A.E.A.T.

- Otra documentación exigida por la Ordenanza Fiscal que regula la bonificación.

Normativa de aplicación

  • Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Artículo 88.2.a).
  • Ordenanza fiscal municipal

Plazo de presentación

No hay establecido plazo de presentación.

Plazo máximo de tramitación

El plazo máximo de resolución es de 6 meses,

Efectos del silencio

Si no se hubiese resuelto en plazo la solicitud, podrá entenderse desestimada la misma
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