Solicitud de exención IBI de naturaleza RUSTICA 2026 por inundaciones (art. 15 RDL 5-2026)

Trámite para la presentación de una solicitud de exención Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2026 a favor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2026, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 por ciento en las demás zonas

Puede consultar los municipios afectados en el siguiente enlace: Municipios afectados art 15 del RDL

Cómo realizar el trámite

En los términos previstos en la normativa reguladora de las relaciones con las Administraciones Públicas, los interesados podrán utilizar los siguientes medios:

Online

Podrá realizar el trámite online si dispone de un sistema de identificación electrónico así como de la documentación necesaria en formato pdf.

  1. Cumplimente el modelo aprobado por el OPAEF:
    SOLICITUD DE EXENCIÓN IBI DE NATURALEZA RÚSTICA 2026 POR INUNDACIONES
  2. Guárdelo en su ordenador.
  3. Pulsando en el botón "Acceder", identifíquese mediante alguno de los sistemas previstos en Cl@ve.
  4. Cumplimente el formulario de solicitud.
  5. Anexe el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. así como cuantos documentos haya indicado en el mismo de los previstos en el apartado Documentación del trámite.
  6. Verifique la exactitud de los datos consignados y cumplimente el campo de declaración de certeza sobre los datos y confirmación de firma que aparece al pie de la pantalla.
  7. Pulse el botón confirmar.
  8. Guarde el justificante de presentación que se generará.
Identidad Electrónica para las Administraciones
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Presencial

Presencialmente: En cualquier oficina de atención al ciudadano del OPAEF , presentando cumplimentado el modelo aprobado por el OPAEF adjuntando la documentación del trámite.

Correo Postal: Efectuando la presentación del modelo aprobado por el OPAEF en las Oficinas de Correos y adjuntando la documentación del trámite.

Otras: Según el artículo 16.4 b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, presentando el modelo aprobado por el O.P.A.E.F. en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los ayuntamientos de los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, adjuntando la documentación del trámite.

Documentación del trámite

  • Documento que acredite la representación y el apoderamiento, en su caso.
  • Solicitud única de Ayuda de la PAC 2026
  • En caso de no presentación del documento anterior, aportar certificado de inscripción en el registro REAFA.
  • Acreditación de rendimiento neto (una de las opciones siguientes):
    a) Autorizar a este Organismo para que obtenga la información tributaria de la AEAT. (UNICAMENTE EN CASO DE IRPF MOD. 100 )
    b) Declaraciones tributarias de los ejercicios 2023-2024-2025-2026 :
    - IRPF en caso de persona física ( Mod. 100 )
    - Impuesto de Sociedades en caso de persona jurídica ( Mod. 200 )
    - Mod. 184 en caso de Entidades de régimen de atribución de rentas ( Art 35.4 de L.G.T )

Normativa de aplicación

  • Real Decreto Ley 5-2026.

Plazo de presentación

No hay establecido plazo de presentación.

Plazo máximo de tramitación

El plazo máximo de resolución es de 6 meses.

Efectos del silencio

Si no se hubiese resuelto en plazo la solicitud, podrá entenderse desestimada la misma.
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